Patria potestad en exclusiva

El pasado 13 de diciembre se celebró el juicio definitivo por la Modificación de Medidas respecto a la patria potestad y guarda y custodia de Carolina. Si no publiqué nada entonces, y me he estado esperando hasta hoy para hacerlo, era porque durante veinte días cabía una posible apelación, que finalmente no ocurrió. Ahora la sentencia ya es firme.

Como era de esperarse, mi ex-mujer no asistió al juicio. Ya sabíamos desde finales de septiembre que había abandonado el país junto con mi hija y desde entonces se había dedicado a darnos pistas falsas sobre su paradero, que aún sigue sin confirmarse. En principio, la ratificación de las medidas provisionales adoptadas en octubre era un mero trámite, pero debido a la situación creada –mi ex-mujer tiene abierta una causa penal sobre un posible delito de sustracción de menores– podíamos -y debíamos- pedir algo más: Patria potestad en exclusiva. Y podría decirse que fue “Vini, vidi, vinci”: mi abogado la solicitó, la Fiscal la apoyó, y el Juez la concedió.

Ahora viene la parte más difícil. Localizar a Carolina, y solicitar la ejecución de la sentencia, pero con un añadido que puede acelerar el proceso: la causa penal por la sustracción, en la que Elmira puede ser condenada de tres a cuatro años de cárcel. Como ya dije repetidas veces, nada más lejos de mi intención que Elmira acabe entre rejas. Mi mano sigue tendida para que rectifique y por mi parte haré todo lo posible para que eso no ocurra; la única condición que pongo, por otra parte muy lógica, es que regrese con Carolina lo antes posible.

Aquí os dejo la Sentencia, que puede ser pionera en cuanto a conceder la Patria Potestad a uno de los progenitores en un procedimiento civil:

Sentencia Patria potestad en exclusiva

Un paso más, y siempre hacia adelante. ¡Retroceder nunca, rendirse jamás!

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